«Mutación del castigo»: denuncian que la reforma de la Ley Contra el Odio perpetúa la censura
El Colegio Nacional de Periodistas (CNP) de Venezuela y la ONG Espacio Público denunciaron este 20 de octubre que la Reforma de Ley Contra el Odio propuesta por la Asamblea Nacional (AN) del 2025 y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ambos liderados por el Partido Socialista Unido de Venezuela, sigue vulnerando la libertad de
La propuesta de reforma a la Ley Contra el Odio, impulsada por la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia, mantiene los esquemas de restricción sobre la libertad de expresión en Venezuela, según denunciaron el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y la ONG Espacio Público. La advertencia, difundida por el portal informativo Runrun.es, señala que las modificaciones planteadas para el texto legal no revierten el marco punitivo sobre el ejercicio del periodismo y la difusión de información ciudadana, sino que adaptan las sanciones a nuevas dinámicas de control estatal.
Ambas organizaciones gremiales y de derechos humanos coinciden en que la revisión del instrumento jurídico institucionaliza patrones de persecución contra opiniones críticas, comunicadores sociales y usuarios de plataformas digitales, al mantener conceptos ambiguos dentro de la legislación penal venezolana.
El concepto de la "mutación del castigo" y la vigencia del control legal
El término "mutación del castigo" hace referencia al proceso mediante el cual los mecanismos de censura y persecución judicial se transforman formalmente sin alterar su propósito punitivo central. Según lo reseñado por Runrun.es a partir de los señalamientos de Espacio Público y del CNP, la reforma que discuten los poderes del Estado no busca adecuar la normativa a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, sino perfeccionar la tipificación de conductas en el entorno digital y mediático.
Las organizaciones advierten que, al mantener figuras penales imprecisas sobre la incitación al odio o la alteración de la paz social, las autoridades conservan la facultad discrecional de calificar publicaciones, reportajes periodísticos o comentarios en redes sociales como delitos de alta gravedad. Esta arquitectura punitiva altera las garantías procesales de los investigados y perpetúa un entorno de amenaza constante para las redacciones independientes que operan dentro del territorio nacional.
De acuerdo con el Colegio Nacional de Periodistas, la persistencia de estos preceptos legales genera una inhibición directa en el trabajo periodístico. El temor a encarcelamientos, cierres preventivos de medios de comunicación o confiscación de equipos ha derivado en niveles elevados de autocensura, donde temas de interés público vinculados a la gestión estatal, denuncias de corrupción o protestas ciudadanas quedan excluidos del debate cotidiano en los medios tradicionales y de señal abierta.
Origen del marco regulatorio y su aplicación sistemática
La Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia fue aprobada en noviembre de 2017 por la extinta Asamblea Nacional Constituyente. Desde su promulgación, la normativa fijó penas que alcanzan hasta los 20 años de prisión para quienes incurran en los supuestos de "incitación al odio", además de contemplar la revocación de concesiones a medios radioeléctricos y el bloqueo punitivo de portales informativos en internet.
A lo largo de sus años de vigencia, diversas instituciones internacionales de protección de derechos humanos han documentado el uso reiterado de esta ley contra ciudadanos no vinculados a la actividad política formal. Según datos recopilados por la ONG Espacio Público en sus informes anuales, las detenciones basadas en este instrumento legal han afectado a trabajadores del sector salud, educadores, defensores de derechos humanos y usuarios particulares de aplicaciones de mensajería instantánea que difundieron contenido crítico hacia funcionarios gubernamentales.
El ordenamiento jurídico venezolano consagra en sus artículos 57 y 58 de la Constitución Nacional el derecho a la libre expresión sin censura previa y el derecho a una información oportuna, veraz e imparcial. Sin embargo, analistas del sector legal señalan que la prevalencia de normas con rango de ley ordinaria o decretos constituyentes ha supeditado las garantías constitucionales a la interpretación penal de los órganos judiciales, subordinados a las directrices del poder ejecutivo.
Implicaciones para el ecosistema digital y los medios independientes
La reforma legal en discusión aborda de forma directa la actividad en el entorno digital, una de las últimas vías de difusión masiva de noticias que no depende de las concesiones radioeléctricas administradas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel). Reportes de Espacio Público indican que las restricciones en el ecosistema de red han incluido el bloqueo discrecional de decenas de sitios web de noticias mediante instrucciones directas a los proveedores de servicios de internet, tanto públicos como privados.
La actualización de la Ley Contra el Odio profundiza las exigencias hacia los intermediarios tecnológicos y administradores de plataformas digitales. La imposición de responsabilidades penales y administrativas a los prestadores de servicio obliga a la remoción inmediata de contenidos que la autoridad considere inadecuados, bajo la amenaza de multas multimillonarias o la interrupción total de sus operaciones en el país.
El impacto económico e institucional sobre las iniciativas de periodismo independiente es severo. Las salas de redacción digitales enfrentan costos de seguridad informática adicionales para evadir bloqueos de DNS y restricciones de acceso, al tiempo que lidian con la deserción de anunciantes temerosos de represalias legales por financiar espacios que son calificados de manera desfavorable por el Estado.
Mándatos internacionales y la urgencia de derogación
Relatores especiales para la Libertad de Expresión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han señalado de forma reiterada que las leyes contra el discurso de odio deben redactarse de manera restrictiva y clara. El principio de legalidad exige que las conductas sancionables estén definidas con precisión para evitar decisiones arbitrarias por parte de jueces o fiscales.
Los estándares del Sistema Interamericano establecen que el uso del derecho penal para sancionar expresiones referidas a asuntos de interés público o a funcionarios gubernamentales incumple los requisitos de proporcionalidad y necesidad en una sociedad democrática. En lugar de adaptar el texto para mitigar las sanciones, tanto el Colegio Nacional de Periodistas como Espacio Público demandan la derogación plena de los artículos que criminalizan la disidencia y la restricción del trabajo de la prensa.
El seguimiento que realizan las organizaciones gremiales reafirma que cualquier modificación parlamentaria o judicial que preserve la tipificación ambigua del delito de odio continuará contraviniendo las obligaciones internacionales asumidas por la República en tratados suscritos sobre derechos civiles y políticos. El periodismo en Venezuela, de acuerdo con las denuncias recabadas, sigue requiriendo garantías reales para la cobertura de los hechos sin el riesgo sistemático de la detención preventiva o el enjuiciamiento penal.