Jerry Ostos y Carlos Castillo pasaron dos años presos por un plan magnicida que jamás existió
Acusados de intento de magnicidio, conspiración, terrorismo y porte de armas, Jerry Ostos y Carlos Castillo pasaron 24 meses presos, hasta que el jueves pasado un juez desestimó casi todos los cargos y los condenó a cuatro años, bajo libertad condicional, por porte de armas. Caracas. Los 24 meses de cárcel que Jerry Argenis Ostos […]
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El Tribunal Primero de Juicio con competencia en Terrorismo de Caracas desestimó los delitos de intento de magnicidio y conspiración para delinquir que pesaban sobre los ciudadanos Jerry Argenis Ostos Perdomo y Carlos Eduardo Castillo. Tras una audiencia celebrada el jueves 8 de octubre, la instancia judicial emitió una condena de cuatro años de prisión únicamente por el cargo de porte ilícito de arma de fuego, según reportó el portal informativo Crónica Uno.
La decisión judicial, dictada por el juez José Antonio García, permitió que ambos ciudadanos obtuvieran la libertad bajo el cumplimiento de medidas cautelares sustitutivas. El dictamen se produjo luego de transcurrir 24 meses de encarcelamiento continuo en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) en El Helicoide, un tiempo de reclusión que no fue computado dentro de la pena fijada por el tribunal. En el mismo procedimiento, el periodista y activista de derechos humanos Carlos Julio Rojas, vinculado a la misma causa penal, recibió la libertad plena.
Los detalles del procedimiento judicial
La resolución del proceso se concretó durante una audiencia de apertura de juicio que se extendió por aproximadamente cinco horas. Según las declaraciones brindadas por los procesados a Crónica Uno, la sesión contó con la comparecencia de más de doce funcionarios policiales y peritos técnicos. Durante las evacuaciones de pruebas, la representación fiscal no logró establecer la vinculación directa entre los acusados y las imputaciones de mayor gravedad, las cuales contemplaban penas de entre 15 y 20 años de cárcel.
El desarrollo del juicio permitió además que los acusados contaran por primera vez con la asistencia de la defensa privada de su elección, tras la juramentación de su abogado de confianza al inicio de la audiencia. Hasta ese momento, el expediente había permanecido paralizado por cerca de tres años sin ser presentado formalmente ante los juzgados de juicio correspondientes, periodo en el cual la representación legal estuvo limitada a defensores públicos asignados por el Estado.
Pese a la desestimación de los cargos de conspiración y magnicidio, la sentencia impuesta por el delito de porte de armas generó cuestionamientos por parte de los afectados, quienes insisten en la invalidez del proceso y en la falta de reconocimiento del tiempo que permanecieron privados de libertad previa a la decisión final.
Origen del expediente y acusaciones oficiales
El procedimiento contra Jerry Ostos y Carlos Eduardo Castillo se inició el 25 de marzo de 2024 en los alrededores de la plaza Diego Ibarra, en el centro de Caracas. En esa fecha, el oficialismo realizaba una movilización ciudadana con motivo de la inscripción de la candidatura presidencial de Nicolás Maduro ante el Consejo Nacional Electoral.
De acuerdo con las declaraciones emitidas en aquel momento por el entonces fiscal general Tarek William Saab, la aprehensión de ambos hombres se produjo en presunta flagrancia a una distancia de 20 metros de la tarima principal del evento. La versión de la Fiscalía General sostenía que los detenidos portaban armas de fuego calibres 9 milímetros y 7,65 milímetros, y que habrían declarado pertenecer a las estructuras operativas de la organización política opositora Vente Venezuela.
Semanas después de las primeras capturas, el Ministerio Público incorporó al expediente al periodista Carlos Julio Rojas, apoyándose en testimonios recabados durante las primeras interrogaciones a Ostos y Castillo. La representación fiscal acusó a Rojas de actuar como instigador y coordinador logístico de la supuesta acción contra la comitiva presidencial.
Por su parte, los acusados sostuvieron desde el inicio de las investigaciones que su presencia en el lugar obedecía al ejercicio del derecho a la protesta pacífica mediante el despliegue de una pancarta, rechazando las afirmaciones sobre la tenencia de armamento y la planificación de actos violentos.
Irregularidades procesales y denuncias de coacción
Durante los dos años de privación de libertad, diversas organizaciones de derechos humanos y familiares de los procesados documentaron irregularidades en la cadena de custodia y en el trato recibido por los detenidos. Informes presentados ante instancias internacionales, incluyendo el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, señalaron el uso de aislamiento forzado y mecanismos de coacción física y psicológica para la obtención de declaraciones autoinculpatorias.
Carlos Eduardo Castillo relató a Crónica Uno que, tras ser abordados por efectivos de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), los traslados iniciales se realizaron hacia la sede de ese cuerpo en Boleíta Norte, en Caracas. En esas instalaciones, según su testimonio, ambos sufrieron agresiones físicas y tratos degradantes antes de ser remitidos a la sede judicial y, posteriormente, al centro de reclusión de El Helicoide.
Al día siguiente de la aprehensión, la Fiscalía presentó formalmente los cargos por magnicidio, porte ilícito de armas e incitación al odio. Durante los meses posteriores, los imputados enfrentaron restricciones continuas para comunicarse con sus familiares e imprecisiones en los lapsos legales establecidos para el desarrollo de la fase preparatoria del juicio.
Jerry Ostos declaró al término de la audiencia que durante los 24 meses de confinamiento sufrió episodios continuos de aislamiento e incommunicación. A su juicio, el proceso estuvo marcado por la imposibilidad de ejercer una defensa técnica adecuada hasta el día de la sentencia.
Consecuencias e impacto tras la liberación
La restitución parcial de la libertad mediante medidas cautelares plantea ahora complejidades operativas y personales para Ostos y Castillo. Ambos ciudadanos han señalado las dificultades existentes para reinsertarse en el ámbito laboral y retomar sus actividades cotidianas debido al señalamiento público derivado del caso.
Las transmisiones del Ministerio Público en televisión nacional, donde se les identificó formalmente como integrantes de una red terrorista y se difundieron videos de sus declaraciones iniciales, generaron un perjuicio reputacional y moral que los afectados solicitan sea resarcido por las instituciones del Estado.
Castillo expresó la intención de impulsar acciones legales orientadas a la reparación de los daños psicológicos y morales ocasionados durante los dos años de encarcelamiento. Por su parte, Ostos reiteró que, aunque valora el descarte de los delitos de mayor gravedad que evitó una condena prolongada, la imposición de una pena por porte de armas mantiene una sanción sobre hechos que rechaza de manera categórica.
La resolución de este caso evidencia la continuidad de patrones observados por organismos independientes en el tratamiento de causas vinculadas a motivos políticos en Venezuela. Mientras los ciudadanos afectados inician el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas, el expediente deja registro del uso de figuras penales de alta gravedad que finalmente fueron descartadas por la misma judicatura tras años de privación preventiva de libertad.