La Reincidencia de la Injusticia: El Caso Pedro Díaz y el Frágil Estado de Derecho en Venezuela
En un alarmante giro que subraya la precariedad del sistema judicial venezolano, Pedro Domingo Díaz Díaz, un transportista excarcelado hace apenas dos semanas por motivos humanitarios debido a un avanzado cáncer, fue nuevamente detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) en Altagracia de Orituco, estado Guárico. Su recaptura, ocurrida el pasado 6 de junio en la plaza Bolívar de su pueblo natal, desafía una boleta de excarcelación válida y pone en evidencia una profunda desconexión institucional que condena a ciudadanos vulnerables a un ciclo de arbitrariedad judicial y policial.
Díaz, quien padece un carcinoma de amígdala izquierda, había recuperado una libertad provisional el 21 de mayo tras cuatro años de reclusión sin juicio en la cárcel de El Rodeo II. Su liberación se enmarcó, al menos en la superficie, en una medida humanitaria que permitía anticipar el tratamiento médico urgente que su condición exige. Sin embargo, la reciente acción del Cicpc, que ignoró su documento de excarcelación alegando una supuesta orden de captura aún vigente en sus sistemas, no solo contraviene una decisión judicial, sino que expone la fragilidad de cualquier garantía de derechos humanos en el país.
Cuatro Años de Detención Arbitraria y Maltrato
La historia de Pedro Díaz es un sombrío reflejo de las deficiencias y abusos que caracterizan el sistema de justicia venezolano. Su detención inicial se produjo el 21 de abril de 2022 en el contexto de la llamada "Operación Trueno", un vasto despliegue de seguridad estatal cuyo objetivo declarado era desarticular la banda criminal conocida como el Tren del Llano. Díaz, que en ese momento trabajaba como transportista cubriendo la ruta entre Altagracia de Orituco y San Juan de los Morros, fue, según su defensa, vinculado de manera injusta y sin pruebas contundentes a dicha organización criminal.
Durante los cuatro años que permaneció privado de libertad, Díaz fue trasladado por al menos tres centros de detención: La Yaguara, San Agustín del Sur y El Rodeo II. El abogado Ezequiel Monsalve, de la ONG Defiende Venezuela, ha denunciado que la detención de Díaz constituyó una violación flagrante del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Dicha normativa establece un límite máximo de dos años para la prisión preventiva sin condena, un plazo que en el caso de Díaz se duplicó sin que se produjera un juicio o una sentencia firme, lo que debía haber conllevado el decaimiento de su medida privativa de libertad.



