La muerte bajo custodia [I]
Cuando el Estado se convierte en el verdugo de quienes debía proteger, es un Estado ausente. En ese momento cesa la obediencia a las instituciones, la violencia se legitima cuando un gobierno se vuelve destructivo de los derechos inalienables y la justicia deja de ser un instrumento de paz para ser un peligroso instrumento de
Una denuncia complementaria presentada ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) solicita la incorporación formal de los decesos ocurridos bajo custodia del Estado venezolano dentro de la investigación denominada "Situación Venezuela I". De acuerdo con un análisis publicado por el portal Runrun.es, la petición exige el esclarecimiento de estos hechos y la emisión de órdenes de aprehensión contra las autoridades responsables bajo el principio de responsabilidad de mando. El documento sostiene que los fallecimientos en centros de reclusión no constituyen eventos aislados, sino que forman parte de un patrón sistemático de desatención y persecución que califica como crimen de lesa humanidad.
El expediente ante la Corte Penal Internacional
La acción jurídica, consignada recientemente ante la CPI según el reporte de Runrun.es, busca que la Fiscalía de este tribunal internacional examine las muertes dentro de los centros de detención venezolanos bajo el marco del artículo 7 del Estatuto de Roma. Este apartado define las condiciones bajo las cuales los actos sistemáticos o generalizados contra una población civil se consideran crímenes de lesa humanidad. La argumentación de la denuncia asienta que la pérdida de vidas en calabozos y prisiones se vincula directamente con la privación deliberada de asistencia médica, la persecución por motivos políticos y el sometimiento a condiciones de reclusión incompatibles con la dignidad humana.
El recurso legal invoca específicamente el artículo 15 del Estatuto de Roma para requerir que la Fiscalía de la CPI actúe frente a lo que describe como un colapso progresivo del sistema penitenciario en Venezuela. La solicitud de órdenes de arresto se fundamenta en la doctrina de la responsabilidad de mando, la cual atribuye consecuencias penales a los superiores jerárquicos que ordenaron, permitieron o toleraron de manera negligente las violaciones a los derechos fundamentales de los privados de libertad.
Condiciones de reclusión y registro de decesos
El informe complementario presentado ante el tribunal de La Haya detalla la situación de vulnerabilidad extrema en la que se encuentran las personas recluidas. De acuerdo con los datos de la denuncia reseñados por Runrun.es, se documentó el fallecimiento de 11 personas entre abril y junio de 2026 en diferentes recintos penitenciarios y calabozos policiales del país. El reporte técnico asocia estas muertes a un cuadro de precariedad caracterizado por la propagación de tuberculosis, afecciones respiratorias agudas, patologías cardiovasculares y la persistencia de entornos insalubres.
La documentación recopilada señala que la ausencia de tratamientos médicos oportunos, la falta de fármacos esenciales dentro de los penales y los retrasos sistemáticos en las autorizaciones para traslados a centros asistenciales de salud son factores determinantes en los decesos. Al perder la libertad, el ciudadano queda bajo la tutela absoluta del Estado, lo que anula su capacidad para procurarse alimentación, medicinas o servicios de salud por cuenta propia. Por ello, la denuncia sostiene que la acumulación de estos fallecimientos evidencia una política de abandono institucional generalizado, aplicable tanto a detenidos por causas políticas como por delitos comunes.
El deber de custodia y los límites del poder estatal
Desde la perspectiva del derecho penal internacional, la muerte de una persona bajo custodia estatal representa una de las quiebras más severas del ordenamiento jurídico. Cuando una institución pública priva de libertad a un individuo, asume de manera automática la obligación moral y legal de garantizar su integridad física, su salud y su vida. La doctrina jurídica clásica y contemporánea coincide en que la concentración del uso de la fuerza por parte del Estado requiere, como contrapartida obligatoria, la protección absoluta de aquellos que se encuentran bajo su control directo.
La evolución histórica del derecho internacional público muestra que la limitación del poder soberano sobre los prisioneros ha sido un proceso de siglos. Durante la época medieval, los recintos carcelarios funcionaban únicamente como espacios de retención previos a la ejecución de castigos físicos, y la tortura era aceptada como un método ordinario de instrucción penal. Sin embargo, las corrientes del pensamiento humanista y los aportes de juristas como Francisco de Vitoria en el siglo XVI, seguidos por el desarrollo del derecho de gentes por parte de Hugo Grocio, comenzaron a establecer límites éticos y legales a la actuación de los gobernantes, fundamentados en la dignidad intrínseca de la persona humana.
En consonancia con estos principios históricos, pensadores y líderes políticos han vinculado la calidad democrática de una nación con el trato que dispensa a sus sectores más vulnerables. Citas conceptuales de autores como Fiódor Dostoyevski y Nelson Mandela coinciden en que el estado de las prisiones y la situación de los reclusos constituyen el indicador real del nivel de civilización y de respeto a la dignidad humana por parte de un gobierno.
La función de la justicia transnacional
La persistencia de violaciones graves a los derechos humanos y la falta de respuesta interna efectiva activan los mecanismos de la justicia universal. El análisis de Runrun.es subraya que las instancias de jurisdicción internacional, como la Corte Penal Internacional, representan el último recurso de amparo para las víctimas que carecen de protección en sus propios países. El debilitamiento o desmantelamiento de estas instituciones debilita la estructura de protección global para las poblaciones vulnerables.
La denuncia presentada busca que el tribunal internacional determine si el Estado venezolano ha fallado de manera sistemática en su deber de garantizar la vida dentro de los centros de detención. Al trasladar estos casos a la jurisdicción de la CPI, se intenta establecer un precedente sobre la responsabilidad penal individual de los funcionarios de la cadena de mando, argumentando que la indiferencia o la inacción ante la enfermedad y la muerte de los reclusos rompe el pacto social y configura una conducta sancionable a nivel internacional.