OVP registra 18 muertes bajo custodia tras nuevo caso en Táchira
El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) denunció la muerte de Francisco Orellano, quien falleció bajo custodia del Estado venezolano en el Centro Penitenciario de Occidente, en Santa Ana, estado Táchira, tras presentar un cuadro de salud complicado y no recibir atención médica oportuna. Con la muerte de Orellano, ya son 18 las personas privadas de
El fallecimiento de Francisco Orellano en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, estado Táchira, eleva a 18 el número de decesos bajo la custodia del Estado venezolano registrados por el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) en un lapso alarmantemente breve: entre abril y lo que va de mayo de 2026. Orellano, como muchos otros, sucumbió tras un cuadro de salud complejo que no recibió la atención médica oportuna y adecuada, evidenciando una crisis humanitaria profunda en el sistema carcelario del país.
Un Patrón de Abandono y Deterioro
La muerte de Orellano no es un incidente aislado, sino la manifestación más reciente de un patrón sistemático de negligencia y vulneración de derechos fundamentales que se vive tras las rejas venezolanas. El OVP ha documentado cómo cientos de personas privadas de libertad languidecen en condiciones extremas, padeciendo una gama de enfermedades que van desde patologías respiratorias y tuberculosis hasta infecciones severas y desnutrición crónica. Estos males avanzan sin control médico apropiado, mientras que los traslados a centros hospitalarios externos son una quimera, llegando tarde o simplemente nunca concretándose.
Las prisiones venezolanas, lejos de ser espacios para la rehabilitación, se han transformado en entornos hostiles e insalubres, donde el hacinamiento es la norma y la higiene una excepción. El OVP ha advertido con insistencia que estas condiciones hacen que los centros de reclusión sean, en la práctica, incompatibles con la vida humana, una afirmación que se refuerza con cada nueva defunción reportada. La infraestructura deficiente, la falta de personal médico especializado y la escasez crónica de medicamentos e insumos básicos crean un caldo de cultivo para la propagación de enfermedades y la agudización de padecimientos preexistentes, condenando a los reclusos a un deterioro progresivo de su salud.
La lista de vidas perdidas en estas circunstancias es un doloroso recordatorio de la magnitud de la crisis. Además de Francisco Orellano, el Observatorio ha documentado en las últimas semanas los fallecimientos de José Espinales, Willian Jonás Colina Delgado, Leonel Enrique Rodríguez Ramos, Gregorio Antonio Arias, Francisco Segundo Ojeda, Antonio José Manzano, Ovidio José Madriz Mendoza, Deivi Enrique García, Rosqui Norberto Escalona, Yelamo Zárraga José Ramón y Yussedt Ernesto Escalona Mejías. Cada nombre representa una historia de sufrimiento y una falla del Estado en su deber de protección.
La Constitución Ignorada: Un Estado Fallido en su Obligación
La situación descrita por el OVP no solo contraviene los principios humanitarios más elementales, sino que constituye una flagrante violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). El artículo 83 de la Carta Magna establece de manera inequívoca que la salud es un derecho social fundamental, intrínseco a la vida, y una obligación ineludible del Estado garantizarlo como parte del derecho a la vida. La ausencia de atención médica oportuna y la exposición a condiciones que propician enfermedades en los centros de reclusión anulan de facto este derecho para la población penitenciaria.
Aún más específica es la violación del artículo 272 de la CRBV, que impone al Estado la responsabilidad de asegurar un sistema penitenciario basado en el respeto de los derechos humanos y que contribuya a la rehabilitación de las personas privadas de libertad. Las condiciones actuales de las cárceles venezolanas distan abismalmente de este mandato constitucional. La falta de acceso a servicios básicos, la desatención médica y el hacinamiento no solo impiden cualquier posibilidad de rehabilitación, sino que atentan directamente contra la dignidad y la integridad física y psicológica de los internos, transformando la reclusión en una pena de muerte silenciosa para muchos.
El incumplimiento de estos preceptos constitucionales subraya una profunda crisis institucional y de derechos humanos. La custodia estatal implica una responsabilidad inherente sobre la vida y la salud de los individuos privados de su libertad. Cuando esta responsabilidad se evade, y las condiciones de reclusión se vuelven letales, se socavan los cimientos del Estado de derecho y se envía un mensaje desalentador sobre el valor de la vida humana en el contexto venezolano.
Silencio Institucional y Demanda de Justicia
Frente a esta escalada de muertes y el deterioro generalizado de los derechos humanos en los centros penitenciarios, la respuesta de las instituciones del Estado ha sido calificada de inexistente o, en el mejor de los casos, insuficiente. El OVP ha señalado directamente la ausencia de acciones contundentes por parte de la Defensoría del Pueblo, encabezada por Egleé González Lobato, a pesar de que esta institución tiene el mandato constitucional de velar por la garantía y promoción de los derechos humanos, especialmente los de las poblaciones más vulnerables, como los privados de libertad.
Mientras los informes del OVP detallan cómo los presos enferman, se deterioran y finalmente mueren bajo la custodia del Estado, la actuación de los órganos encargados de prevenir estas violaciones parece paralizada. Esta inacción no solo perpetúa el ciclo de vulneración, sino que también contribuye a un clima de impunidad que desincentiva cualquier mejora o reforma necesaria. La falta de rendición de cuentas por las muertes ocurridas agrava la percepción de que las vidas de los reclusos tienen un valor secundario para las autoridades.
El Observatorio Venezolano de Prisiones ha sido contundente en su llamado a la acción, exigiendo que cada una de estas muertes sea objeto de una investigación exhaustiva, transparente y orientada a la verdad. La demanda no se limita a esclarecer los hechos, sino que abarca la necesidad de justicia para las víctimas y sus familias, la reparación de los daños causados, la implementación de garantías de no repetición para evitar futuras tragedias y, crucialmente, la determinación de responsabilidades concretas para aquellos que, por acción u omisión, permitieron que estas muertes ocurrieran.
En un país donde la crisis humanitaria se ha extendido a múltiples esferas, el sistema penitenciario emerge como uno de sus capítulos más oscuros y urgentes. La persistencia de muertes bajo custodia estatal, la desatención médica generalizada y la indiferencia institucional conforman un panorama desolador que clama por una intervención inmediata y efectiva. La defensa de los derechos humanos de los privados de libertad no es solo una cuestión de justicia, sino un indicador fundamental del compromiso de un Estado con los principios más básicos de humanidad y dignidad. El clamor del OVP resuena como una advertencia y un recordatorio de que la vida de cada persona, incluso de aquellas tras las rejas, merece ser protegida y respetada.