Fábrica de engaños: El precedente que el chavismo enterró para blindar a Delcy en Miraflores
La abogada constitucionalista María Alejandra Díaz aseguró que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dejó de lado su propia doctrina para
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) omitió su propia doctrina jurídica con el fin de avalar la permanencia de Delcy Rodríguez en el cargo de presidenta encargada, tras registrarse la captura de Nicolás Maduro. De acuerdo con la denuncia presentada por la abogada constitucionalista María Alejandra Díaz, el máximo tribunal del país recurrió al establecimiento de una ficción jurídica, evadiendo de este modo la aplicación de los canales constitucionales correspondientes ante la falta absoluta del mandatario.
A través de un análisis difundido en un video en su cuenta de la red social X, Díaz fundamentó sus señalamientos en la sentencia número 3063 del propio TSJ. Dicho fallo, emitido originalmente en el marco de una disputa legal que involucró a la entonces gobernadora del estado Nueva Esparta, Irene Sáez, estableció los parámetros doctrinarios que, según la especialista, debieron guiar la resolución de la actual crisis institucional, pero que terminaron siendo ignorados por el Poder Judicial.
El precedente de la sentencia 3063 y las faltas absolutas
En su exposición, la abogada constitucionalista explicó que la decisión judicial del año 2003 dejó sentado con claridad que una falta de carácter temporal no puede transformarse en una falta absoluta por el mero transcurso del tiempo. Conforme a la doctrina de la sentencia 3063 citada por Díaz, cualquier modificación en la naturaleza de la ausencia de un funcionario electo demanda obligatoriamente un pronunciamiento formal y un procedimiento expreso, apegado estrictamente a los términos que dicta la Constitución de la República.
La especialista recordó que los motivos que dan lugar a una falta absoluta están definidos de manera taxativa en el texto constitucional, específicamente en el artículo 233. Al ser una lista cerrada de causales, Díaz enfatizó que las distintas instituciones y órganos del Estado carecen de la facultad legal para formular o inventar causales de ausencia distintas a las que ya se encuentran expresamente consagradas en la Carta Magna.
No obstante, según la argumentación de la abogada, la Sala Constitucional optó por diseñar una figura jurídica inédita en el ordenamiento del país para eludir la declaración formal de la falta absoluta de Nicolás Maduro. Mediante lo que calificó como una ficción jurídica, el tribunal catalogó el escenario actual como una ausencia forzosa de índole temporal, una maniobra que, bajo la perspectiva de Díaz, tuvo como propósito central impedir que se activara la obligatoria convocatoria a nuevas elecciones presidenciales en el territorio nacional.
El desplazamiento de la Asamblea Nacional
Otro de los aspectos críticos señalados por María Alejandra Díaz radica en la exclusión del Poder Legislativo del proceso de calificación de la ausencia presidencial. De acuerdo con la explicación de la jurista, la doctrina histórica de 2003 ordenaba que correspondía a la Asamblea Nacional la tarea de evaluar y calificar la gravedad y la naturaleza de la ausencia del jefe de Estado.
En esta oportunidad, sin embargo, el TSJ obvió dicho requerimiento y asumió de forma directa las competencias parlamentarias mediante la emisión de medidas cautelares. Díaz denunció este hecho señalando que las atribuciones exclusivas y excluyentes que la Constitución otorga a la Asamblea Nacional fueron suprimidas por la vía de los hechos por el órgano judicial, restando peso al equilibrio de poderes previsto en la legislación venezolana.
Esta concentración de funciones en el TSJ no solo altera el procedimiento de control parlamentario, sino que además debilita la participación de la representación popular en la resolución de una crisis de la jefatura del Estado, según se desprende de las afirmaciones de la abogada en su comparecencia digital.
La prórroga indefinida y el conflicto de intereses
La interpretación actual de la Sala Constitucional abre la puerta, según Díaz, a una extensión sin límites temporales del mandato interino de Delcy Rodríguez. La abogada advirtió que, bajo la lógica jurídica aplicada por el tribunal, la encargaduría del Poder Ejecutivo podría prolongarse de manera indefinida en el tiempo. Como ejemplo de los alcances de esta tesis, la constitucionalista apuntó que si el mandatario ausente regresara al cabo de dos décadas, la interpretación del TSJ validaría que la funcionaria continuara ejerciendo la presidencia encargada durante todo ese lapso.
Para la especialista, la validación de una encargaduría sin límites temporales definidos representa una transgresión directa al diseño de la Constitución nacional y un desconocimiento al principio fundamental de la soberanía popular, el cual exige la consulta periódica a los ciudadanos a través del sufragio.
Finalmente, Díaz sugirió que la falta de pronunciamiento y el silencio mantenido por el Poder Legislativo ante esta situación podrían estar influenciados por los nexos familiares existentes en la cúpula del Estado. En su declaración, la abogada llamó la atención sobre el hecho de que el actual presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, es hermano de la funcionaria que se mantiene al frente del Ejecutivo, Delcy Rodríguez, planteando de manera directa la existencia de un conflicto de intereses que paraliza la actuación contralora del Parlamento.