Cobertura de emergencia en curso. Reporta daños o busca personas en SOSIr a SOS →Cobertura de emergencia en curso. Reporta daños o busca personas en SOSIr a SOS →Cobertura de emergencia en curso. Reporta daños o busca personas en SOSIr a SOS →
Cobertura de emergencia en curso. Reporta daños o busca personas en SOSIr a SOS →Cobertura de emergencia en curso. Reporta daños o busca personas en SOSIr a SOS →Cobertura de emergencia en curso. Reporta daños o busca personas en SOSIr a SOS →
Libertad VZLA LogoLibertadVZLA
InicioSOS
Libertad VZLA LogoLibertadVZLA
ContactoQuiénes somosPrivacidadTérminos
Volver a NoticiasPolítica
Venezuela cumple seis meses sin Maduro: se debe declarar falta absoluta

Venezuela cumple seis meses sin Maduro: se debe declarar falta absoluta

El jurista Joel García dijo que la medida cautelar de la Sala Constitucional del TSJ expira este viernes 3 de julio

Luis Sambrano
Por

Luis Sambrano

Fundador y editor3 jul. 2026

CARACAS, VENEZUELA – Seis meses han transcurrido desde aquel 3 de enero, fecha que marcó un punto de inflexión en la convulsa historia política de Venezuela con la sorpresiva captura y extracción de Nicolás Maduro y Cilia Flores en una operación relámpago ejecutada por militares estadounidenses. Desde entonces, el país se encuentra sumido en un limbo constitucional, una parálisis institucional que ha sido brutalmente expuesta por la reciente catástrofe humanitaria de los dos terremotos de 7.2 y 7.5 grados que han cobrado la vida de más de dos mil personas y dejado una estela de devastación. Ante la ausencia prolongada del primer mandatario, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara: ha llegado el momento de declarar la falta absoluta y, con ella, la impostergable convocatoria a elecciones.

Sin embargo, ni la Asamblea Nacional (AN) ni el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ambos férreamente controlados por el chavismo, han emitido pronunciamiento alguno que se ajuste al mandato constitucional. El silencio de los poderes públicos frente a una situación tan grave no solo profundiza la crisis institucional, sino que valida un esquema de poder de facto, ajeno a la soberanía popular y a los principios republicanos. La urgencia de la emergencia por los terremotos, si bien demanda atención inmediata, no puede ni debe ser un pretexto para eludir la responsabilidad de restablecer el orden constitucional y la legitimidad democrática en el país.

El Marco Constitucional Ignorado: De la Ausencia Temporal a la Falta Absoluta

La Constitución venezolana, en su artículo 233, establece con meridiana claridad los mecanismos para la sucesión presidencial en caso de falta absoluta. La ausencia temporal del presidente puede ser asumida por el vicepresidente ejecutivo por un plazo de 90 días, prorrogable por otros 90 días más. Este lapso, que suma un total de 180 días, se cumplió este 3 de julio. Al excederse este límite, la situación deja de ser una ausencia temporal para convertirse, de pleno derecho, en una falta absoluta.

Comentarios de la comunidad

Inicia sesión para comentar y sumarte a la conversación.

Cargando comentarios…

Más en Política

Del Seniat a Pequiven: Delcy Rodríguez  le quita el control tributario a José David Cabello después de 18 años

Del Seniat a Pequiven: Delcy Rodríguez le quita el control tributario a José David Cabello después de 18 años

María Corina Machado reitera que regresará a Venezuela y que es una promesa que se cumple "paso a paso"

María Corina Machado reitera que regresará a Venezuela y que es una promesa que se cumple "paso a paso"

Coalición Sindical exige al Consejo Legislativo de Delta Amacuro declarar la ausencia absoluta de la gobernadora

Coalición Sindical exige al Consejo Legislativo de Delta Amacuro declarar la ausencia absoluta de la gobernadora

Para abogados constitucionalistas como Joel García, defensor de presos políticos y una voz crítica en el panorama jurídico venezolano, la inacción de la AN y el TSJ constituye un "fraude a la Constitución por vía de una mutación tácita". García insiste en que la declaración de la falta absoluta no es una opción política discrecional, sino una obligación constitucional ineludible. "No pronunciarse equivale a dejar en suspenso el orden institucional", ha advertido.

La única respuesta oficial hasta el momento provino de la Sala Constitucional del TSJ en enero pasado, que, en una interpretación sin sustento en el texto constitucional, dictaminó que Delcy Rodríguez, entonces vicepresidenta ejecutiva, debía asumir como "presidenta encargada" bajo el término de "ausencia forzosa". Este concepto, inexistente en la Carta Magna, sirvió como pretexto para mantener un control del poder al margen de la legalidad, eludiendo deliberadamente el límite de tiempo constitucional y la consecuente obligación de convocar a elecciones. El abogado García es contundente al afirmar que el TSJ no puede "inventar regímenes de transición al margen de la norma escrita", pues su poder de interpretación no lo convierte en un supra-poder capaz de desnaturalizar el diseño republicano.

La Constitución es también precisa sobre los pasos a seguir una vez declarada la falta absoluta. Si esta se produce antes de que el presidente cumpla la mitad de su período, se deben convocar elecciones universales, directas y secretas en un plazo máximo de 30 días continuos. Aunque el origen y la legitimidad del último período presidencial de Nicolás Maduro han sido ampliamente cuestionados, e incluso el recorte de noticia hace referencia a un confuso escenario futuro de elecciones el 28 de julio de 2024 y una captura posterior, la realidad actual, la captura del 3 de enero, y la interpretación de juristas como García, apuntan a la necesidad de activar este mecanismo electoral para garantizar la soberanía popular.

La Geopolítica en Juego: El Papel de Estados Unidos y la Reconfiguración del Poder

La