CARACAS, VENEZUELA – Seis meses han transcurrido desde aquel 3 de enero, fecha que marcó un punto de inflexión en la convulsa historia política de Venezuela con la sorpresiva captura y extracción de Nicolás Maduro y Cilia Flores en una operación relámpago ejecutada por militares estadounidenses. Desde entonces, el país se encuentra sumido en un limbo constitucional, una parálisis institucional que ha sido brutalmente expuesta por la reciente catástrofe humanitaria de los dos terremotos de 7.2 y 7.5 grados que han cobrado la vida de más de dos mil personas y dejado una estela de devastación. Ante la ausencia prolongada del primer mandatario, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara: ha llegado el momento de declarar la falta absoluta y, con ella, la impostergable convocatoria a elecciones.
Sin embargo, ni la Asamblea Nacional (AN) ni el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ambos férreamente controlados por el chavismo, han emitido pronunciamiento alguno que se ajuste al mandato constitucional. El silencio de los poderes públicos frente a una situación tan grave no solo profundiza la crisis institucional, sino que valida un esquema de poder de facto, ajeno a la soberanía popular y a los principios republicanos. La urgencia de la emergencia por los terremotos, si bien demanda atención inmediata, no puede ni debe ser un pretexto para eludir la responsabilidad de restablecer el orden constitucional y la legitimidad democrática en el país.
El Marco Constitucional Ignorado: De la Ausencia Temporal a la Falta Absoluta
La Constitución venezolana, en su artículo 233, establece con meridiana claridad los mecanismos para la sucesión presidencial en caso de falta absoluta. La ausencia temporal del presidente puede ser asumida por el vicepresidente ejecutivo por un plazo de 90 días, prorrogable por otros 90 días más. Este lapso, que suma un total de 180 días, se cumplió este 3 de julio. Al excederse este límite, la situación deja de ser una ausencia temporal para convertirse, de pleno derecho, en una falta absoluta.


