Familiares de Roland González solicitan medida humanitariatras ser devuelto a El Rodeo en estado crítico
Caracas.- Tras sufrir un infarto hace dos semanas y habérsele practicado un cateterismo este miércoles en el Hospital Militar de Caracas, Roland González, procesado por el llamado caso Pdvsa Cripto, fue devuelto este sábado, 29 de agosto, al centro penitenciario El Rodeo I, a pesar de su delicada condición de salud y contraviniendo la recomendación
La situación de salud de los privados de libertad en Venezuela vuelve a estar en el centro del debate público tras el traslado de Roland González, procesado por el caso conocido como "Pdvsa Cripto", de retorno al internado judicial El Rodeo I. La medida se ejecutó el sábado 29 de agosto, pocos días después de que el detenido fuera sometido a una intervención quirúrgica de emergencia en el Hospital Militar de Caracas debido a un cuadro coronario agudo, según reportó el medio digital El Pitazo.
El traslado de González a las instalaciones carcelarias se produjo a pesar de las advertencias de su entorno familiar y de su equipo de defensa, quienes señalan que la reclusión en un centro penitenciario de régimen cerrado compromete de forma directa su proceso de recuperación y pone en riesgo su vida. El procesado había sufrido un infarto dos semanas antes de la movilización y recibió un cateterismo cardíaco el miércoles previo a su retorno al penal.
El estado de salud y el reclamo familiar
Heider Hernández, hermano del detenido, informó a los medios de comunicación que el estado de salud de González sigue siendo delicado. De acuerdo con las indicaciones de los especialistas del Hospital Militar, el paciente requiere una segunda intervención quirúrgica (un nuevo cateterismo) en el transcurso de las próximas semanas para estabilizar su condición cardiovascular de manera definitiva.
La defensa y los familiares argumentan que el retorno a El Rodeo I interrumpe el protocolo de cuidados postoperatorios indispensables para un paciente con cardiopatía isquémica. Hernández responsabilizó formalmente a la jueza Alejandra Romero, titular del Tribunal Tercero con competencia en Terrorismo, por cualquier deterioro o complicación médica que pueda sufrir su hermano dentro del recinto penitenciario.
Ante esta coyuntura, el equipo legal que asiste a González ha solicitado formalmente al tribunal de la causa la concesión de una medida humanitaria de arresto domiciliario. Esta figura legal permitiría al procesado cumplir con el reposo prescrito por los médicos y someterse a la segunda cirugía en condiciones sanitarias y de seguridad adecuadas, fuera del entorno carcelario.
El contexto judicial y carcelario en El Rodeo I
La solicitud de la medida humanitaria enfrenta obstáculos operativos debido a que, según denunciaron los abogados defensores, el tribunal correspondiente no ha despachado con regularidad en las últimas jornadas. La defensa espera que, al reanudarse las actividades judiciales la próxima semana, el juzgado atienda la solicitud con carácter de urgencia, dada la gravedad del diagnóstico médico.
El Rodeo I, ubicado en el estado Miranda, es un centro de reclusión que en los últimos años ha sido objeto de reformas bajo la modalidad de régimen penitenciario estricto. Organizaciones no gubernamentales venezolanas, como el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) y Una Ventana a la Libertad, han documentado que los centros bajo este esquema suelen presentar severas limitaciones para la atención de patologías médicas complejas. La falta de personal de salud especializado de guardia las 24 horas, las dificultades para el suministro constante de medicamentos específicos y las restricciones en la dieta adecuada para pacientes cardiópatas son factores recurrentes en los informes de estas organizaciones sobre el sistema carcelario nacional.
El caso "Pdvsa Cripto", en el cual está implicado González, es una de las investigaciones por presunta corrupción de mayor envergadura procesadas por el Ministerio Público en los últimos años. El expediente involucra operaciones financieras irregulares con criptoactivos y la comercialización de hidrocarburos de la estatal Petróleos de Venezuela. No obstante, los defensores de derechos humanos recuerdan que, independientemente de la gravedad de los delitos imputados o del carácter político de los casos, el Estado venezolano mantiene la obligación constitucional de velar por la integridad física de las personas bajo su custodia.
Implicaciones legales y constitucionales
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 43 que el derecho a la vida es inviolable y que el Estado es el garante de la vida de las personas privadas de su libertad. Asimismo, el artículo 83 consagra la salud como un derecho social fundamental que el Estado debe garantizar como parte del derecho a la vida.
En el ámbito procesal, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) contempla la posibilidad de otorgar medidas sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad cuando el imputado sufra una enfermedad grave o en fase terminal, debidamente certificada por médicos forenses. Los especialistas en derecho penal señalan que la denegación de estas medidas ante cuadros clínicos graves, como el de un infarto reciente que requiere cirugía continua, puede constituir una violación a los estándares internacionales sobre el tratamiento de los reclusos, conocidos como las Reglas de Mandela.
Estas normas internacionales de las Naciones Unidas especifican que el servicio médico de los centros de reclusión debe estar organizado en estrecha vinculación con la administración general de salud pública, y que los reclusos que requieran un tratamiento especializado deben ser trasladados a instituciones civiles o a hospitales militares cuando dicho tratamiento no pueda proporcionarse en la prisión.
Expectativa de resolución
La resolución del caso de Roland González depende de la reactivación de los despachos en el Tribunal Tercero con competencia en Terrorismo. Los abogados defensores insisten en que las condiciones de estrés, la infraestructura de El Rodeo I y la imposibilidad de reaccionar rápidamente ante un eventual segundo evento cardíaco hacen inviable la permanencia del procesado en dicho establecimiento.
La comunidad jurídica y las organizaciones de derechos humanos en el país siguen de cerca el desarrollo de esta solicitud, pues representa un indicador del tratamiento que reciben las garantías de salud dentro del sistema judicial venezolano en casos de alta relevancia pública.